Las prácticas académicas externas y estancias formativas en entidades de acogida de estudiantes universitarios o de formación profesional, son actividades puramente formativas que se desarrollan “con una metodología distinta y tiene lugar en un escenario distinto al aula” (CRUE). Ya sean prácticas curriculares o extracurriculares, contribuyen a la formación de los estudiantes.
Las prácticas que se realizan en entidades, ya sean instituciones públicas o privadas, en el ámbito nacional o internacional, contribuyen a la formación integral del estudiantado y son una actividad exclusivamente académica de carácter formativo
Ante la confusión en los términos y en las definiciones que se realizan cuando hablamos de prácticas, estancias formativas, becas, etc. Es de vital importancia diferenciar dos ámbitos muy claros de actuación:
- Las prácticas académicas externas y estancias formativas en entidades de acogida, dentro del sistema de educación superior reglado de España. Las estancias en entidades de acogida de formación profesional, “traineeships as a mandatory part of profesional training”, son competencia del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y las prácticas académicas de estudiantes universitarios, “traineeships within educational curricula” , son competencia del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y
- el resto de “fórmulas” que no están dentro de este sistema reglado.
Partiendo de esta diferenciación, existe una regulación vigente válida y de probada eficacia en relación con las prácticas académicas externas y estancias formativas en entidades de acogida, dentro del sistema de educación superior reglado de España, recogida en las leyes del sistema Universitario , ley de formación profesional y RD de desarrollo y en especial el Real Decreto 592/2014 y el Real Decreto 1791/2010 para estudiantes universitarios y, las reciente regulación para la formación profesional y enseñanzas artísticas y deportivas.
La competencia para legislar en el sistema de educación superior, la ostenta:
- Formación Profesional: El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes es responsable de la política del Sistema de Formación Profesional, tanto para estudiantes como para la población trabajadora (ocupados y desempleados), según el Real Decreto 274/2024 y la Ley Orgánica 3/2022.
- Formación Universitaria: El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades se encarga de la política universitaria y la investigación científica.
- Autonomía Universitaria: La Constitución Española (art. 27) y la Ley 2/2023 reconocen la autonomía de las universidades para desarrollar planes de estudio y gestionar sus funciones con independencia.
Existe un ordenamiento jurídico claro y concreto, que marca y define las reglas y criterios para la realización de las actividades formativas. La regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y las estancias formativas siempre se ha diseñado desde el ámbito de la formación, nunca desde el ámbito laboral.
Cualquier propuesta modificación del actual sistema, debiera contar no solo con la participación/valoración/opinión del sistema educativo y de las entidades de acogida, tanto públicas como privadas, sino con todos aquellos organismos intermedios que han gestionado a lo largo de estos años formación práctica no laboral en el ámbito de la Educación Superior, y que cuentan con una gran experiencia como es la Red de Fundaciones Universidad Empresa
A continuación, se desarrollan estas ideas:
Ámbito Competencial. Dentro del sistema de educación superior está definido quien tiene la competencia para legislar y para definir la política en materia educativa. Y en ningún caso es el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
En materia de Formación Profesional. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes es el Departamento de la administración General del Estado encargado de:
Es la Secretaría General de Formación Profesional, con rango de Subsecretaría, a la que “le corresponde la dirección de las competencias atribuidas al Departamento respecto del Sistema de Formación Profesional, tanto el integrado en el sistema educativo, como la formación profesional de la población activa, desempleados y ocupados. El desarrollo de los diseños curriculares de formación profesional en el ámbito propio de gestión del Ministerio, así como la definición de los módulos básicos de espacios, instalaciones y equipamiento precisos para cada oferta formativa para dicho ámbito, en colaboración con la Secretaría de Estado de Educación, la Subsecretaría y el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura”
Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo.
Ley Orgánica 3/2022
En materia de Formación Universitaria: El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, incluyendo la investigación científica, así como de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias, y del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. La Secretaría de Universidades ejerce las funciones de: El desarrollo de la política universitaria, en coordinación con el Consejo de Universidades.
De la Autonomía Universitaria. Según recoge el artículo 27 de la Constitución española “se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca” “Las universidades están dotadas de personalidad jurídica y desarrollan sus funciones en régimen de autonomía en virtud del derecho fundamental reconocido en el artículo 27.10 de la Constitución Española. (artículo 3 de la Ley 2/2023 del Sistema Universitario) En los términos de esta ley orgánica, la autonomía de las universidades comprende y requiere: La elaboración y aprobación de planes de estudio conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Grado o de Máster Universitario, o que conduzcan a la obtención de títulos propios, así como la oferta de programas de Doctorado.
Artículo 27 de la Constitución Española
Artículo 3 de la Ley 2/2023 del Sistema Universitario
Ordenamiento Jurídico Existente sobre el Carácter Puramente Formativo. En el caso del Sistema de Educación Superior Reglado de España existe un ordenamiento jurídico claro y concreto, que marca y define las reglas y criterios para la realización de las actividades formativas. La regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y las estancias formativas en el sistema de formación ha sido abordada en diferentes ocasiones, por diferentes normas y con diferentes denominaciones. Pero siempre ha sido diseñado desde el ámbito de la formación, nunca desde el ámbito laboral. Toda esta normativa ha ido evolucionando para adaptarse a la realidad de cada momento, para “adoptar los principios del Espacio Europeo de Educación superior (EEES)”, “para mejorar y lograr mayores garantías y calidad de la formación”, “para el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de la vida y la garantía de la satisfacción de las necesitades formativas del sistema productivo y del empleo”. Siempre ha tenido como denominador común la firme convicción de que las prácticas externas, que se realizan en empresas, instituciones, en los propios centros formativos, o en entidades públicas y privadas, en el ámbito nacional o internacional, contribuyen a la formación integral del estudiantado y son una actividad exclusivamente académica de carácter formativo.
De las prácticas académicas externas. Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Tal y como se recoge en el Real Decreto 592/2014. Un derecho de los estudiantes universitarios, que recoge el Estatuto del Estudiante Universitario Real Decreto 1791/2010. También recogidas en el RD. 822/2021 por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias, en el que se reitera que las prácticas se planifican, desarrolla y reconocen en correspondencia con los objetivos de la titulación. O en la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (LOSU) que delimita que las prácticas académicas externas constituyen “Una actividad de naturaleza formativa, realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento”
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. Por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Este real decreto tiene por objeto el desarrollo de la regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. En el mismo se define la naturaleza y características de estas, se establecen los fines, las modalidades, la duración, los horarios, los destinatarios, los derechos, las obligaciones, y el sistema de garantía de calidad de las mismas.
De las estancias formativas en el sistema de formación profesional. Las estancias en entidades de acogida de los estudiantes de Formación Profesional constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por estudiantes de formación Profesional, una Formación Profesional que “tendrá carácter dual, en tanto que se realizará entre el centro de formación y la empresa reguladas en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. “Toda la oferta de formación profesional…, tendrá carácter dual, incorporando una fase de formación en empresa u organismo equiparado. El carácter dual de la Formación Profesional se desarrollará mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados”
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. En su Título IV desarrolla de forma expresa, clara y objetiva la Formación en empresa u organismo equiparado, detallando las reglas generales, la identificación de empresas y organismos equiparados, las finalidades de la fase de formación para la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa, así como la organización de esas estancias y cada uno de los requisitos para el período que realicen en la empresa u organismo equiparado.
Ámbito de realización de las prácticas.
Aun entendiendo que esta legislación, como hemos reiterado no puede referirse al ámbito de la Educación Superior Reglada en España, cualquier otra legislación no deber referirse solo al ámbito de la empresa, puesto que existen otras entidades, como la Administración Pública, las entidades sin ánimo de lucro, etc. en las que podrían realizarse estas actividades, por lo que rogamos se hable de “entidades de acogida”
Compensación por gastos en el ámbito de las actividades de carácter puramente formativo.
Entendemos que las activades de carácter puramente formativo, y obligatorias, no tienen por qué tener una compensación de gastos, al igual que no la tienen el resto de las materias curriculares, excepto en los casos que así lo marque la legislación educativa.
Legislar mejor: aunar fuerzas para mejorar la legislación. Siguiendo la doctrina de la Unión Europea creemos fundamental seguir el Programa de Mejora de la Legislación.
Para ello es imprescindible una “legislación y unas políticas más simples, concretas y fáciles de cumplir y basadas en datos” “ será cada vez más importante respaldar las propuestas de regulación con pruebas basadas en las evaluaciones más adecuadas y en pruebas científicas fiables revisadas por pares, así como en el respeto del principio de cautela”; pide, en este sentido, a la Comisión que gestione las pruebas de forma transparente, y que garantice que son fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables; subraya que la legislación de calidad no puede reducirse únicamente a objetivos cuantitativos de reducción de la carga y de costes a corto plazo, sino que debe servir para todos como inversión a largo plazo en la prosperidad compartida de nuestras sociedades y nuestro futuro;
También resalta la importancia de introducir el enfoque «una más, una menos» para reforzar la atención de los responsables políticos sobre las implicaciones y los costes de aplicar la legislación, en especial para las pequeñas y medianas empresas (pymes)
Siguiendo esta doctrina parece claro que en cuanto al Sistema de Educación Superior Reglado de España ya existe una legislación y una política concreta y clara, que no necesita modificación puesto que los datos avalan también la idoneidad de la realización de prácticas o estancias formativas.
“La elevada tasa de desempleo juvenil española desciende más de cinco veces entre titulados de Formación Profesional” (Preámbulo de la Ley Orgánica 3/2022 de FP)
“La tasa de empleabilidad de los graduados universitarios en España cuatro años después de su graduación el del 87,3%. En el caso de los estudiantes que han realizado prácticas académicas externas, l tasa de empleabilidad es del 91,3%” (INE, 2019)
Los datos del Fraude.
Para poder analizar con rigor los datos sobre el supuesto fraude masivo de los “falsos becarios” la Inspección de Trabajo debería emitir un estudio detallado del citado fraude, puesto que, tomando los datos proporcionados en los informes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el año 2021, de las 1.880 actuaciones realizadas por la Inspección de Trabajo solo se detectaron 74 infracciones, lo que representa menos del 4%. En 2022, aunque el porcentaje fue algo superior, los casos detectados siguen siendo marginales.
Por este hecho dudamos de la urgente necesidad de legislar en esta materia.
